Tras prisión del alcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy: Corte toma tajante decisión ante petición de la defensa

Tras prisión del alcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy: Corte toma tajante decisión ante petición de la defensa

16 Abril 2024
El jefe comunal se encuentra en prisión preventiva tras ser formalizado por varios delitos de corrupción.
El Rancahuaso >
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Tras prisión del alcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy: Toman tajante decisión

La Corte de Apelaciones de Rancagua, en la Región de O'Higgins, confirmó este lunes la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra el alcalde de la ciudad, Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos y cohecho agravado, ilícitos que habrían sido perpetrados entre 2021 y 2023 en su calidad de jefe comunal.

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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y ratificó la decisión del Juzgado de Garantía al estimar que la libertad del edil constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación. 

La Corte de Apelaciones determinó que “según se detalla en la resolución impugnada y en la formalización, al imputado se le reprocha la comisión de múltiples delitos de cohecho agravado, en concurso con fraude al fisco, malversación de caudales públicos y lavado de activos, todos en carácter de consumado y en los que se le atribuye la calidad de autor, ilícitos que en esta etapa inicial de la investigación, se encuentran suficientemente justificados conforme al estándar antes señalado, dado que el ente persecutor y los querellantes han dado cuenta de un conjunto de antecedentes documentales y testimoniales, sobre la participación que le corresponden a al imputado en los ilícitos formalizados, detallándose su intervención en cada uno de los cinco episodios descritos en la formalización, en los que también se precisa la participación de los terceros involucrados en las distintas operaciones fraudulentas”.

En ese sentido, el tribunal explicó que “los cuestionamientos efectuados por la defensa ante esta Corte, respecto de ciertos hechos puntuales de la formalización, no tienen la virtud necesaria para afectar el grueso de la imputación, sobre todo considerando la multiplicidad de los delitos, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asociada a los mismos”.

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Imagen: Facebook Ilustre Municipalidad de Rancagua.

Los hechos informados son parte de un proceso judicial, por lo que los formalizados/imputados son inocentes hasta que un Tribunal pruebe lo contrario. "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme" (Artículo 4 del Código Procesal Penal sobre la Presunción de inocencia).